Octubre 26 de 2020

Playas públicas

Por: Jorge Chessal Palau / PULSO-Octubre 26, 2020 03:00 a.m.

 

El pasado veintiuno de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Bienes Nacionales, para garantizar el libre acceso y tránsito en las playas. Básicamente, la modificación a la ley entraña la desaparición de las playas privadas.

 

De acuerdo con los artículos tercero y sexto de la Ley General de Bienes nacionales, las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre son bienes nacionales de dominio público que, además, se consideran de uso común, de acuerdo con el diverso numeral séptimo de la misma ley. Esto no es nuevo y ya existía con anterioridad a la reforma. En realidad, el que las playas y la zona federal marítimo terrestre fueran así consideradas, no es la novedad en la reforma que comentamos.

 

Es importante que tengamos claro, a que se refiere el concepto de "playa marítima" y "zona federal marítimo terrestre".

 

Por playas marítimas se entienden las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales, es decir, entre el nivel más bajo y el nivel más alto que alcancen las aguas en el curso de un año. La zona federal marítimo terrestre es la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas.

 

La modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación consistió en adicionar un párrafo al artículo octavo, otro al ciento veintisiete y agregar un artículo ciento cincuenta y cuatro a la Ley general de Bienes Nacionales. Estas adiciones iniciaron su vigencia a partir del veintidós de octubre pasado.

 

En el artículo octavo se agregó el siguiente texto: "El acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado salvo en los casos que establezca el reglamento". Con esto, será la reglamentación que expida el Poder Ejecutivo la norma que pueda limitar el acceso a las playas.

 

En el ciento veintisiete se añadió: "En el caso de que no existan vías públicas o accesos desde la vía pública, los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre deberán permitir el libre acceso a la misma, así como a las playas marítimas, a través de los accesos que para el efecto convenga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con los propietarios, mediando compensación en los términos que fije el reglamento. Dichos accesos serán considerados servidumbre, en términos de la fracción VIII del artículo 143 de esta Ley".

 

El nuevo artículo incorporado a la ley señala: "Se sancionará con multa de entre tres mil y hasta doce mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre o los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre que por cualquier medio o acto impidan, inhiban, restrinjan, obstaculicen o condicionen el acceso a la zona federal marítimo terrestre y a las playas marítimas. / Para el caso de titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, en caso de reincidencia, además de la sanción señalada en el párrafo anterior, se revocará la concesión, autorización o permiso, observando en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley".

 

Es decir, que la gran novedad es que toda persona, física o moral, cuya propiedad inmobiliaria tenga acceso a playas marítimas y zonas federales marítimo terrestre, deberá dejar pasar a quien quiera tener acceso a esos lugares, si acaso no hay forma de hacerlo desde alguna vía pública, para lo cual deberá celebrarse un convenio y constituir una servidumbre de paso que tendrá remuneración para  el propietario.

 

Clubes, hoteles, casas privadas, restaurantes y, en general, cualquier inversión que se realice junto al mar, tendrá que tener en cuenta esto y sus implicaciones directas e indirectas, como es la seguridad, las disposiciones de protección civil, sanitarias y de otra índole, respecto de quienes circulen por esas servidumbres de paso.

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